Calculadora de Horas Extras LFT (Dobles y Triples) y Prima Dominical
Calcula el pago de horas extras según la Ley Federal del Trabajo: primeras 9 horas semanales al 100% ('Dobles'), horas excedentes al 200% ('Triples') y Prima Dominical (25%).
Calcula el pago de horas extras según la Ley Federal del Trabajo: primeras 9 horas semanales al 100% ('Dobles'), horas excedentes al 200% ('Triples') y Prima Dominical (25%).
Calcula el pago de horas extras según la Ley Federal del Trabajo: primeras 9 horas semanales al 100% ('Dobles'), horas excedentes al 200% ('Triples') y Prima Dominical (25%). Calcule sus resultados al céntimo según la normativa oficial vigente de Horas Extras LFT 2026 (ECB • ISO Standard) mediante el motor matemático determinista IEEE-754 (Decimal.js) de Calconova.
Las primeras 9 horas se pagan dobles (+100%). A partir de la 10ª hora se pagan triples (+200%).
Pago = (Horas_{Dobles} \times 2 \times Salario_{Hora}) + (Horas_{Triples} \times 3 \times Salario_{Hora}) + Prima_{Dom}(25\%)La Ley Federal del Trabajo estipula que las primeras 9 horas extras trabajadas en la semana (máximo 3 horas al día, 3 veces por semana) se pagarán con un 100% adicional sobre el salario por hora ordinaria (dobles). Las horas que excedan de 9 en una semana se pagarán obligatoriamente con un 200% adicional (triples).
Tablas de referencia oficiales según normativas de SAT, IMSS, LFT e Infonavit.
Todos los cálculos, proyecciones fiscales y estimaciones de nómina mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento fiscal, contable, laboral o legal vinculante. Las retenciones reales de ISR, cuotas obrero-patronales del IMSS, subsidio al empleo y factores de integración pueden variar según el perfil del contribuyente y disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un contador público certificado (CPC) o asesor laboral autorizado antes de ejecutar obligaciones financieras o declaraciones fiscales.
El patrón debe contabilizar las horas extras de lunes a domingo. Las primeras 9 horas extras acumuladas en la semana se multiplican por el doble de la cuota por hora (2x). Toda hora extra que exceda de 9 se paga automáticamente al triple (3x).
El artículo 66 de la LFT prohíbe que el trabajo extraordinario exceda de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. Si se rebasa este límite, el patrón comete una falta administrativa y debe pagar las horas excedentes al triple.
Para los trabajadores de salario mínimo, las horas extras están 100% exentas de impuestos. Para el resto de los trabajadores, el 50% de las horas dobles está exento con un tope semanal de 5 UMA ($542.85 MXN). Las horas triples pagan 100% de ISR.
El artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicio ordinario en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
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