Calculadora RESICO México 2026: Personas Físicas y Morales
Calcula tus impuestos mensuales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): tasas de ISR del 1% al 2.5%, retención del 1.25% por personas morales e IVA neto.
Calcula tus impuestos mensuales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): tasas de ISR del 1% al 2.5%, retención del 1.25% por personas morales e IVA neto.
Calcula tus impuestos mensuales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): tasas de ISR del 1% al 2.5%, retención del 1.25% por personas morales e IVA neto. Calcule sus resultados al céntimo según la normativa oficial vigente de Resolución Miscelánea Fiscal SAT 2026 (ECB • ISO Standard) mediante el motor matemático determinista IEEE-754 (Decimal.js) de Calconova.
Ingresos cobrados efectivamente en el mes (tope anual RESICO: $3,500,000 MXN = ~$291,666 MXN/mes).
Aunque RESICO no deduce gastos para ISR, el IVA pagado en gastos de negocio SÍ se acredita contra el IVA a pagar al SAT.
ISR_{Causado} = Ingreso\ Bruto \times Tasa_{RESICO}(1.0\% - 2.5\%) - Retenci\acute{o}n_{1.25\%}En RESICO se tributa directamente sobre los ingresos cobrados sin deducción de gastos para ISR. Si se factura a personas morales, la empresa debe retener el 1.25% de ISR y las dos terceras partes del IVA (10.6667%). Para el IVA, sí se permite el acreditamiento del IVA pagado en gastos de negocio.
Tablas de referencia oficiales según normativas de SAT, IMSS, LFT e Infonavit.
Todos los cálculos, proyecciones fiscales y estimaciones de nómina mostrados en esta página tienen fines exclusivamente informativos y educativos. En ningún caso constituyen asesoramiento fiscal, contable, laboral o legal vinculante. Las retenciones reales de ISR, cuotas obrero-patronales del IMSS, subsidio al empleo y factores de integración pueden variar según el perfil del contribuyente y disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Calconova declina expresamente toda responsabilidad por las decisiones tomadas sobre la base de estos cálculos. Se recomienda consultar con un contador público certificado (CPC) o asesor laboral autorizado antes de ejecutar obligaciones financieras o declaraciones fiscales.
Personas físicas que realicen actividades empresariales, servicios profesionales independientes (honorarios) o arrendamiento de inmuebles, cuyos ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado los 3.5 millones de pesos mexicanos.
No para efectos del ISR. Como la tasa de ISR es sumamente baja (entre 1% y 2.5%), el SAT no permite deducir gastos operativos ni deducciones personales anuales. Sin embargo, los gastos con factura sí son indispensables para acreditar y reducir el pago del IVA mensual.
Si en cualquier mes del año fiscal tus ingresos acumulados rebasan los $3,500,000 MXN, el sistema del SAT te migrará automáticamente al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del mes siguiente, perdiendo el beneficio de las tasas reducidas.
Los socios o accionistas de personas morales NO pueden tributar en RESICO (con pocas excepciones para entidades sin fines de lucro o cooperativas). En cambio, quienes perciben sueldos y salarios o intereses sí pueden combinar dichos ingresos con RESICO siempre que la suma total no supere los 3.5 millones.
Visualice el crecimiento exponencial de sus inversiones con gráficos interactivos.
Rendimiento anualizado constante de inversiones en múltiples ejercicios contables.
Evolución histórica del poder de compra y efecto de la inflación acumulada en su dinero.